Empresarios y MIPYMES expresan preocupación por posibles restricciones que afectarían la libre competencia y los derechos adquiridos
Santo Domingo, República Dominicana. — Representantes de pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), suplidores del Estado y diversos sectores empresariales manifestaron preocupación ante la posible implementación de restricciones administrativas que limitarían la cantidad de actividades comerciales o rubros permitidos dentro del Registro de Proveedores del Estado (RPE).
Los sectores consultados consideran que la eventual limitación podría generar impactos negativos sobre la libre competencia, la participación de las MIPYMES y la seguridad jurídica de empresas formalmente registradas bajo el marco legal vigente.
La preocupación surge a raíz de propuestas regulatorias vinculadas a la aplicación de la nueva Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas y su reglamento, orientadas a restringir la cantidad de rubros comerciales registrados por empresa como mecanismo para combatir las llamadas “empresas de carpeta” o compañías sin capacidad operativa real.
No obstante, empresarios sostienen que la propia Ley 47-25 establece como principio fundamental la libre competencia y la participación del mayor número posible de oferentes.
BASE CONSTITUCIONAL Y LEGAL
Los representantes empresariales recordaron que la Constitución de la República Dominicana, en su artículo 50, reconoce y garantiza la libertad de empresa, comercio e industria, estableciendo que todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, siempre que sea lícita.
Asimismo, señalaron que la Ley General de Sociedades Comerciales No. 479-08 no establece limitaciones numéricas respecto a las actividades comerciales que una empresa puede desarrollar dentro de su objeto social.
Igualmente, destacaron que la Ley 488-08 sobre MIPYMES tiene como objetivo asegurar la eficacia del derecho a la libre y leal competencia para las pequeñas y medianas empresas del país.
POSIBLE AFECTACIÓN A LAS MIPYMES
De acuerdo con empresarios consultados, muchas pequeñas empresas dominicanas operan bajo esquemas de diversificación comercial legítima que les permiten sostener empleos y competir frente a grandes grupos económicos.
Advirtieron que una limitación rígida de rubros podría:
- reducir la participación de oferentes,
- concentrar mercados,
- limitar oportunidades para las MIPYMES,
- y afectar empresas familiares y suplidores multiservicios legalmente constituidos.
POSIBLE VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD
Los sectores empresariales también señalaron que una aplicación obligatoria de nuevas restricciones podría entrar en conflicto con el artículo 110 de la Constitución dominicana, relativo al principio de irretroactividad de la ley.
Indicaron que miles de empresas fueron registradas y autorizadas bajo reglas previamente válidas, realizando inversiones, contratando personal y organizando sus operaciones conforme al marco legal existente.
En ese sentido, consideran que modificar posteriormente las condiciones originalmente autorizadas podría afectar derechos adquiridos, la seguridad jurídica y la confianza legítima de los actores económicos.
Los representantes empresariales reiteraron que apoyan la transparencia, la modernización del sistema de contrataciones públicas y el combate contra prácticas fraudulentas.
Sin embargo, solicitaron que cualquier reforma sea implementada mediante:
- diálogo técnico,
- consultas sectoriales,
- criterios proporcionales,
- y evaluación real de capacidad operativa,
sin afectar injustificadamente la libre competencia ni la participación de las MIPYMES.
Finalmente, hicieron un llamado a las autoridades a garantizar un sistema de compras públicas transparente, competitivo, inclusivo y respetuoso del marco constitucional dominicano.
EN EL MARCO LEGAL PRESENTARON SUS ARGUMENTOS:
POSICIÓN INSTITUCIONAL Y BASE JURÍDICA SOBRE LA POSIBLE LIMITACIÓN DE RUBROS EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO (RPE)
EN DEFENSA DE LA LIBRE EMPRESA, LA LIBRE COMPETENCIA Y LOS DERECHOS DE LAS MIPYMES
Diversos sectores empresariales y representantes de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) han expresado profunda preocupación ante la posible implementación de restricciones administrativas que limitarían la cantidad de actividades comerciales o rubros que una empresa puede registrar dentro del Registro de Proveedores del Estado (RPE).
Si bien reconocemos la necesidad de fortalecer la transparencia, combatir las llamadas “empresas de carpeta” y garantizar la idoneidad técnica de los oferentes del Estado, consideramos que cualquier medida restrictiva debe aplicarse respetando plenamente:
- la Constitución de la República Dominicana,
- la libertad económica,
- el principio de libre competencia,
- la seguridad jurídica,
- y los derechos adquiridos de las empresas formalmente constituidas.
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
La Constitución dominicana reconoce expresamente la libertad económica y empresarial.
Artículo 50 – Libertad de Empresa
“El Estado reconoce y garantiza la libre empresa, comercio e industria. Todas las personas tienen derecho a dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las prescritas en esta Constitución y las que establezcan las leyes.”
Este principio constitucional constituye una garantía fundamental del sistema económico nacional y protege el derecho legítimo de las empresas a desarrollar actividades económicas lícitas.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES COMERCIALES NO. 479-08
La Ley General de Sociedades Comerciales establece claramente:
Artículo 2
“Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una actividad comercial organizada…”
La legislación societaria dominicana no establece limitaciones numéricas respecto a las actividades comerciales que una empresa puede desarrollar, siempre que dichas actividades:
- sean lícitas,
- estén debidamente registradas,
- y formen parte de su objeto social.
NUEVA LEY 47-25 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
La propia Ley núm. 47-25 reconoce como principio esencial:
Artículo 4 – Principios
Principio 3 – Libre Competencia
“En los procedimientos de contratación se procurará la participación del mayor número posible de personas físicas o jurídicas que tengan la competencia requerida y cumplan con la Constitución y las demás disposiciones legales.”
En consecuencia, cualquier medida administrativa que reduzca artificialmente la participación de oferentes podría generar tensiones jurídicas respecto al principio de libre competencia protegido por la propia ley.
LEY 488-08 SOBRE MIPYMES
La Ley núm. 488-08 tiene como finalidad principal:
- fortalecer la competitividad de las MIPYMES,
- promover su crecimiento,
- generar empleos,
- y garantizar su participación eficiente en la economía nacional.
Objetivo específico
“Asegurar la eficacia del derecho a la libre y leal competencia para las MIPYMES.”
Muchas pequeñas y medianas empresas dominicanas operan bajo esquemas de diversificación comercial legítima que les permiten:
- sobrevivir económicamente,
- sostener empleos,
- y competir en igualdad de condiciones frente a grandes grupos corporativos.
Una limitación rígida de rubros podría afectar de manera desproporcionada precisamente al sector que la ley busca proteger.
PRINCIPIOS DEL CÓDIGO CIVIL DOMINICANO
El Código Civil también protege la licitud de las actividades comerciales.
Artículo 1128
“Sólo las cosas que están en el comercio pueden ser objeto de los contratos.”
Artículo 1131
“La obligación sin causa, o la que se funda sobre causa falsa o ilícita, no puede tener efecto alguno.”
Artículo 1133
“Es ilícita la causa, cuando está prohibida por la ley…”
En consecuencia, toda actividad económica lícita puede formar parte válida del objeto social de una empresa y del ejercicio legítimo de su actividad comercial.
SOBRE LA POSIBLE LIMITACIÓN DE RUBROS
La Ley 47-25 NO establece expresamente un límite numérico de rubros comerciales dentro del Registro de Proveedores del Estado.
La eventual limitación a cinco actividades comerciales surge de interpretaciones y propuestas reglamentarias orientadas a:
- combatir empresas ficticias,
- evitar simulación de competencia,
- y fortalecer la verificación técnica.
Sin embargo, resulta jurídicamente cuestionable que una disposición reglamentaria pueda restringir derechos económicos ampliamente reconocidos por:
- la Constitución,
- leyes especiales,
- y principios fundamentales de libre empresa y libre competencia.
POSIBLE VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD
La Constitución dominicana establece en su:
Artículo 110 – Irretroactividad de la Ley
“La ley solo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo…”
Miles de empresas fueron registradas y autorizadas bajo reglas previamente válidas que permitían múltiples actividades comerciales.
Muchas compañías:
- realizaron inversiones,
- contrataron personal,
- desarrollaron infraestructura,
- y organizaron sus operaciones basándose en autorizaciones legítimamente otorgadas por el Estado.
Modificar posteriormente esas condiciones podría afectar:
- derechos adquiridos,
- seguridad jurídica,
- confianza legítima,
- y estabilidad económica.
POSIBLES EFECTOS NEGATIVOS
La limitación de rubros podría provocar:
1. Reducción de la competencia
Menor cantidad de oferentes en los procesos públicos.
2. Concentración del mercado
Mayor ventaja para grandes corporaciones con múltiples estructuras societarias.
3. Afectación a las MIPYMES
Restricción desproporcionada a pequeños suplidores diversificados.
4. Desempleo y reducción de ingresos
Impacto directo sobre empresas familiares y pequeños negocios.
5. Inseguridad jurídica
Desconfianza empresarial frente a cambios regulatorios abruptos.
NECESIDAD DE UN ENFOQUE EQUILIBRADO
Combatir irregularidades es una obligación institucional legítima.
No obstante, el control debe enfocarse en:
- capacidad técnica real,
- historial de cumplimiento,
- solvencia,
- transparencia documental,
- y validación operativa.
No en restricciones numéricas generales que puedan afectar derechos constitucionales y limitar injustificadamente la participación económica legítima.
PROPUESTAS DEL SECTOR EMPRESARIAL
Solicitamos:
- Apertura inmediata de mesas técnicas de diálogo.
- Garantías de respeto a la libre competencia.
- Protección efectiva de las MIPYMES.
- Respeto a los derechos adquiridos.
- Aplicación razonable y proporcional de los controles.
- Evaluación técnica individual en lugar de limitaciones automáticas.
CONCLUSIÓN
La transparencia y la modernización del sistema de contrataciones públicas son necesarias para el fortalecimiento institucional del país.
Sin embargo, dichas reformas deben implementarse respetando:
- la Constitución,
- la libertad económica,
- la libre competencia,
- la seguridad jurídica,
- y los derechos legítimos de las empresas dominicanas.
La República Dominicana necesita un sistema de compras públicas:
- transparente,
- competitivo,
- inclusivo,
- equilibrado,
- y respetuoso del marco constitucional.
Fortalecer las MIPYMES y garantizar la libre competencia también significa fortalecer la economía nacional, el empleo y la estabilidad empresarial del país.
